Tiene un vehículo a nombre de su sociedad española y se instala en Andorra. La cuestión no es comprar un coche, ya lo tiene. Es pasarlo limpiamente de una sociedad a la otra. Así se desarrolla la operación, en qué orden, con qué documentos y bajo qué condiciones se sostiene.
El caso
Es una situación frecuente entre los nuevos residentes andorranos: el vehículo pertenece a una sociedad española, a menudo parcialmente amortizado, y el administrador traslada su actividad o su residencia a Andorra. El vehículo debe seguirle.
No se trata de una compra. Se trata de una cesión entre dos personas jurídicas distintas, seguida de una salida del territorio aduanero español y de una matriculación en otro país. Tres operaciones, en ese orden, cada una con sus trámites.
Andorra es territorio tercero, aunque no haya aranceles
Es el punto que casi todo el mundo entiende al revés. La Unión Europea y Andorra están unidas por una unión aduanera que cubre los capítulos 25 a 97 del arancel, lo que incluye los vehículos automóviles. En la práctica, no hay derechos de aduana que pagar.
En cambio, los trámites aduaneros se mantienen íntegramente y Andorra sigue siendo territorio tercero a efectos del impuesto sobre el consumo. El vehículo sale por tanto del territorio fiscal de la Unión, con una declaración de exportación, aunque no se perciba ningún arancel.
Las cuatro etapas de la operación
1. La cesión entre las dos sociedades
La sociedad española vende el vehículo a la sociedad andorrana. Es una venta entre dos entidades jurídicas, con factura y contrato de compraventa. Dos exigencias enmarcan esta etapa: el precio debe corresponder al valor de mercado del vehículo, y la cesión genera un resultado imponible en España que su asesoría integrará en el cierre del ejercicio.
Estos dos puntos no son formalidades. Son los que distinguen una operación sólida de un montaje frágil.
2. La exportación desde España
La exportación se declara ante la Agencia Tributaria y la aduana competente. La entrega expedida fuera de la Unión Europea está exenta de IVA, siempre que se acredite la salida efectiva del territorio.
El vehículo usado sale con su matrícula española en vigor. Conviene conservar toda la documentación de la exportación: es la prueba que sostiene la exención.
3. La entrada en Andorra
A la entrada, la sociedad andorrana liquida el IGI, el equivalente andorrano del IVA, al 4,5 % sobre el valor declarado del vehículo. Es la partida principal de la operación, y es también lo que explica la diferencia con una matriculación española, donde el IVA es del 21 % y el impuesto de matriculación puede alcanzar el 14,75 %.
4. La matriculación a nombre de la sociedad andorrana
El vehículo pasa la inspección técnica andorrana, la ITV, y después el Departament de Mobilitat expide el permís de circulació a nombre de la sociedad. La tasa oficial de primera matriculación es de 250 €. El plazo de resolución anunciado por el Govern es de 48 horas como máximo una vez completo el expediente.
Los documentos que hay que reunir
| Etapa | Documentos |
|---|---|
| Cesión | Factura de venta entre las dos sociedades, contrato de compraventa, escritura de la sociedad andorrana |
| Exportación | Declaración de exportación, factura, copia del permiso de circulación español |
| Entrada en Andorra | Factura, justificante de valor, documentos de identidad del representante de la sociedad |
| Matriculación | Certificado de conformidad europeo, acta de ITV, justificante de pago del IGI |
Las tres condiciones que deciden la solidez del montaje
- La sociedad andorrana debe tener actividad real. Una estructura constituida con el único fin de poseer un vehículo no resiste un examen. Es la primera condición, antes que cualquier consideración de coste.
- El precio de cesión debe ser un precio de mercado. Entre sociedades vinculadas, un precio de complacencia es lo primero que mira la administración.
- El vehículo debe utilizarse desde Andorra. Quien tiene su residencia habitual en España dispone de 30 días para matricular allí un vehículo con matrícula extranjera. Y la residencia fiscal se determina por el artículo 9 de la Ley 35/2006: más de 183 días en territorio español, o el núcleo principal de los intereses económicos en España.
Lo que esta operación no es
No es una manera de eludir el impuesto de matriculación sobre un vehículo que seguirá circulando en España. Tampoco es una operación neutra: genera un resultado imponible en España y supone una sociedad andorrana que existe de verdad, con las obligaciones que ello conlleva.
Tiene sentido cuando el traslado de residencia o de actividad es real y el vehículo sigue a su propietario. En ese caso, está perfectamente enmarcada.
Preguntas frecuentes
¿La sociedad andorrana debe existir antes de la cesión?
Sí. La sociedad andorrana es el comprador. Debe estar constituida e inscrita antes de que la venta pueda producirse. Calcule de 6 a 12 semanas para constituir una SLU.
¿Puede el vehículo circular en España después del traslado?
Puntualmente, como cualquier vehículo extranjero. En uso permanente por un residente en España, no: es exactamente la situación que la administración recalifica, con el plazo de 30 días como referencia.
¿Quién se encarga de los trámites?
La parte española corresponde a su asesoría y a un agente de aduanas. La parte andorrana la asume una gestoria local, que gestiona el IGI, la ITV y la matriculación. Es en esta segunda parte donde intervenimos.
Por dónde empezar
El punto de partida es siempre el mismo: comprobar que su situación cumple las tres condiciones anteriores. Nuestro diagnóstico en cuatro preguntas se lo dice en treinta segundos. Después seleccionamos, entre nuestras gestorías andorranas, la que trata este tipo de expediente, y recibe un presupuesto en 24 horas laborables.
El montaje jurídico y fiscal en la parte española corresponde a su asesor habitual. Este artículo describe un procedimiento, no sustituye el criterio de un profesional del derecho o de la fiscalidad.
Fuentes: Dirección General de Aduanas francesa, fichas sobre la exportación de vehículos fuera de la Unión Europea y sobre las uniones aduaneras de la UE con Andorra y San Marino. Agencia Tributaria española, circulación con matrícula extranjera y residencia habitual en territorio español. Govern d’Andorra, procedimiento GV000365.
